Estimados clientes y amigos:
Por considerarlo un tema de interés ponemos a su consideración aspectos relevantes respecto al Silencio Administrativo Positivo en el Nuevo Código Orgánico Administrativo.
El derecho de los ciudadanos a realizar peticiones a las autoridades públicas y recibir una respuesta de ellas ha estado presente en todas las constituciones que han regido nuestra vida republicana.
El silencio positivo es la figura jurídica por la cual la falta de pronunciamiento de parte de la autoridad, dentro del tiempo que tiene para hacerlo, provoca la aceptación de la petición del administrado.
El artículo 28 de la Ley de Modernización dispuso la necesidad de una certificación emitida por el funcionario público involucrado que deje constancia sobre el vencimiento del término para contestar. El legislador debió haber advertido la casi imposibilidad de obtener tal documento de parte del funcionario que, al emitirlo, estaba confesando una falta de actuación de su parte, lo que iba a tener implicaciones administrativas y aún de índole penal.
El Código Orgánico Administrativo (COA), cuya expedición ocurrió en julio de 2017 y su vigencia está prevista para dentro de un año, mantiene la figura del silencio positivo, con ciertas modificaciones que vamos a comentar.
- El Art. 207 del COA dispone que se entiende positiva la respuesta a los reclamos, solicitudes o pedidos no resueltos por la administración pública en el término de 30 días hábiles, distinto al término de 15 días que prescribe la ley al día de hoy. Cuando la autoridad dicte con posterioridad al silencio administrativo una resolución respondiendo el trámite, sólo podrá ser confirmatoria del derecho del administrado.
El efecto positivo del silencio puede ocurrir en dos vías:
- Como resultado de una reclamación que impugna la actuación de la administración, por lo que el administrado sólo tendría que accionar si la administración insiste en su ejecución
- Cuando lo que se pretendía es la obtención de algo que implica una actuación efectiva de la administración (la devolución de lo indebidamente pagado, la emisión de una licencia o permiso, etc.). El silencio positivo sólo será efectivo cuando la administración admita la situación y emita el acto solicitado, o cuando se le obligue a hacerlo a través de un procedimiento sumario de ejecución bajo las normas del COGEP ante el contencioso administrativo.
- En los procedimientos de oficio, esto es, por iniciativa de la administración, se dispone allí que la falta de resolución dentro de tiempo provoca la figura del silencio positivo a favor de los interesados que han comparecido a tal procedimiento.
- La falta de actuación de la autoridad provoca la caducidad de la facultad sancionadora, por lo que la norma ordena que deberá dictarse una resolución que así lo reconozca y ordene el archive del proceso.
- Un cambio brusco en la figura del silencio positivo es la falta de pronunciamiento de la administración sobre el pedido de suspensión del acto administrativo. La norma ordena que se entenderá ocurrida la negativa táctica de lo solicitado, de lo cual no hay recurso ulterior. Esta posición vendría a ser una excepción a la regla general del silencio administrativo positivo.
En consecuencia, existen muchos cambios relevantes en cuanto al silencio administrativo positivo contemplado en el COA. Algunos de aquellos cambios generan algunas interrogantes que deberán ser aclaradas o revisadas dentro de este periodo previo a su aplicación.
Atentamente,
Edison Páez, CPA
Gerente General
AdvanceAudit Auditoria & Contabilidad C.L.