Agentes de percepción y retención de impuestos

Estimados clientes y amigos:

Por considerarlo un tema de interés ponemos a su consideración aspectos relevantes sobre los agentes de percepción y retención de impuestos:

Los agentes de percepción y retención podrán presentar sus declaraciones semestralmente cuando no tengan transacciones económicas.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso que los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como a los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán semestralmente las declaraciones del IVA y de las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, respecto de aquellos períodos en los cuales no hubieren efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna. La Resolución, en lo principal, dispone:

Condiciones:

No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.

No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral.

No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta correspondientes al respectivo período semestral.

Las declaraciones deberán presentarse en los meses de julio y enero.

Obligaciones relacionadas:

Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones semestrales, no estarán obligados a presentar el Anexo Transaccional Simplificado por los períodos mensuales comprendidos en dichas declaraciones, cuando corresponda.

En los casos de los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, para la presentación de las declaraciones semestrales establecidas en el presente acto normativo, no será obligatoria la firma de un contador.

Excepciones:

Cuando se registre cualquier tipo de operaciones, movimientos o transacciones económicas durante el correspondiente período semestral, se deberá presentar la respectiva declaración mensual.

Esta declaración consolidará las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos precedentes en los cuales no se hubiera registrado actividad con el período en el que sí se registró la misma.

Si después del período en el cual se registraron operaciones, movimientos, transacciones económicas y/o información adicional, no se registraren actividades en el mismo semestre, los sujetos pasivos podrán continuar presentando sus declaraciones de forma mensual por dichos períodos, o bien, presentar una sola declaración por los mismos al finalizar el período semestral.

Otras disposiciones:

Con relación a las compañías inactivas respecto de las cuales la Superintendencia de Compañías haya declarado su disolución y ordenado su liquidación, para poder acogerse a lo dispuesto en la presente Resolución, deberán previamente realizar la actualización de su respectiva razón social en el Registro Único de Contribuyentes.

Atentamente,

Edison Páez, CPA

Gerente General

AdvanceAudit Auditoria & Contabilidad C.L.

Fuente: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC17-00000461, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 72 de 5 de septiembre de 2017.

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