Ley Orgánica de Reactivación Económica del Ecuador

 

Estimados clientes y amigos:

En esta oportunidad presentamos un resumen de las principales reformas planteadas por el ejecutivo en la LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL ECUADOR y REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO:

IMPUESTO A LA RENTA EXENCIONES

Ya no están exentos del impuesto a la renta:

a)  Dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades.

b)  13ra. remuneración que sobrepase los 10 SBU.

Nuevas Exenciones

a) Las entidades del sector financiero popular y solidario beneficiarse de la extensión del pago del impuesto a la renta por 5 años.

b) Se exonera del pago de impuesto a la renta a nuevas microempresas creadas a partir de la vigencia de esta ley, por el periodo de 2.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOS – IVA

Nuevos servicios gravados con tarifa 0% de IVA.

a) Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura; y de riesgo y drenaje previstos en la Ley correspondiente.

Cambios en la devolución del IVA por uso de medios electrónicos de pago.

a) Se devolverá 1 punto porcentual del IVA pagado en transacciones realizadas con medios electrónicos a nombre del titular del pago del medio electrónico.

b) Ya no es requisito que la persona natural tengan cuenta de dinero electrónico.

TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES

Base imponible para microempresas:

Una fracción básica exenta equivalente a aquella gravada con tarifa 9% de impuesto a la renta para personas naturales.

Impuesto a la Renta para el desarrollo económico responsable y sustentable de la ciencia, tecnología e innovación:

Se elimina reducción de la tarifa de impuesto a la renta por este concepto.

Impuesto a la Renta para micro y pequeñas empresas y exportadores habituales:

Tendrán una reducción de 3 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta para sociedades si mantienen el empleo o si lo incrementan.

Tarifa:

Sube al 25%

Tarifa del 28%:

Si tiene más del 50% de accionistas domiciliados en Paraísos Fiscales aplicable sobre dicha participación. Sociedades que incumpla el deber de informar sobre la participación de sus accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiario o similares. Si en el anexo de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, la sociedad informa como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo a una persona natural que no sea residente en Ecuador, la sociedad debe demostrar que dicha persona natural no es titular nominal o formal bajo el régimen jurídico de las jurisdicciones involucradas.

Reinversión de utilidades:

Ya no existe la disminución de la tarifa de impuesto a l renta por reinversión de utilidades.

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

Las sociedades, personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, no considerarán en el rubro de costos y gastos: los sueldos y salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración así como los patronales al seguro social obligatorio.

Para que opere la devolución el valor sujeto a devolución no podrá ser mayor que la diferencia resultante entre el anticipo y el impuesto causado. Se podrá devolver el total o parcialmente el exceso entre el anticipo pagado y el impuesto causado, siempre que se verifique un incremento en el empleo.

Si al realizar la verificación se encontrase indicios de defraudación, se aplicara un recargo del 100% sobre el monto devuelto indebidamente. Se excluirá los rubros correspondientes a activos, costos y gastos deducibles de impuesto a la renta y patrimonio, cuando corresponda; los montos referidos a gastos incrementales por generación de nuevo empleo, así como la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes o provisión de servicios. El cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento, así como los créditos para adquirir estos activos no implica inversión nueva.

Atentamente,

Edison Páez, CPA

Gerente General

AdvanceAudit Auditoria & Contabilidad C.L.

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