¿Quién debe realizar una Auditoría Externa?

Estimados clientes y amigos:En esta oportunidad presentamos un resumen sobre la obligatoriedad de contar con auditoría externa y los montos mínimos de la misma:MONTOS PARA CONTRATAR AUDITORÍA EXTERNA:El monto mínimo para contratar auditoria externa en el Ecuador hasta el 2015 era de USD$ 1.000.000, calculado sobre el total de activos reportados el año inmediato anterior. A partir del año 2016 las compañías nacionales anónimas, en sociedad por acciones y de responsabilidad limitada cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares (USD$ 500.000) deberán realizar auditorías externas anuales.SUJETOS OBLIGADOS A CONTRATAR AUDITORÍA EXTERNA:

  • Las compañías nacionales de economía mixta y anónima, cuyos activos excedan de cien mil dólares.
  • Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en cuyos activos excedan los cien mil dólares.
  • Las compañías nacionales anónimas, en sociedad por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares.
  • Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.
  • Las compañías que tengan informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención que establezca dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía.
  • Sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Se considerará como activo el constante en el estado de situación financiera, presentado en el ejercicio económico anterior. CONTRATACIÓN DE AUDITORÍAS EXTERNAS:

  • Podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • La calificación de auditor externo tendrá vigencia por tres años contados a partir de la fecha de expedición y será renovable.
  • Las personas autorizadas deberán realizar la auditoria con sujeción a las NIAS, a los reglamentos, resoluciones y disposiciones dictados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y verificar si para la preparación de los estados financieros se han aplicado las NIIF, las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, las normas de carácter tributario y otras normas jurídicas relacionadas.

NO PODRÁN SER CONTRATADOS COMO AUDITORES EXTERNOS:

  • Quienes formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad a ser auditada.
  • Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada.
  • Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada.
  • Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.Atentamente,Edison Páez, CPA

Gerente General

AdvanceAudit Auditoria & Contabilidad C.L.

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